¿Pero, que ocurre, si tales manifestaciones son ofensivas o injuriosas para una persona concreta y determinada? ¿ La Ley ampara al agraviado? La respuesta es sí, con la diferencia que es un hecho, únicamente perseguible por el perjudicado o agraviado o sus representantes legales. En concreto si una persona se siente ofendida ante expresiones que lesionan su dignidad menoscabando su fama o atentando contra su propia estima, nos hallamos ante un hecho penalmente reconocido como injuria. Dichas Injurias en razón a su gravedad pueden ser constitutivas de delito o falta. Debe indicarse, que las manifestaciones injuriosas llevan aparejada mayor reproche penal o castigadas con mayor pena cuando se realizan por medios de difusión que amplían su publicidad.
Ante ello, si una persona considera que está siendo injuriada, a través de una red social, vía internet, tendrá acción y derecho para denunciar ante cualquier comisaría de policía o ante el Juzgado de Instrucción de Guardia de su localidad, a la persona que utilizando dicha red, ha menoscabado en cierta medida su integridad personal. Para formular tal denuncia deberá facilitar a tal efecto todos los elementos de prueba que disponga a fin de que dicha conducta en su caso sea debidamente sancionada.
MOISÉS BEJARANO
ABOGADO DE DEPSA. Compañía de protección jurídica
Seguros Catalana Occidente.
1 comentario:
Artículo 210 del Código Penal de nuestro país: "El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando éstas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas".
Publicar un comentario